CLUB NATACIÓN MRM

Reglamento




NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB NATACIÓN MANCOMUNIDAD RIO MONACHIL


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

PREÁMBULO

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a los clubes deportivos sobre sus socios, deportistas, directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la legislación aplicable.

Artículo 1.- Objeto

El objeto de las presentes normas es regular la estructura y desarrollo de las Normas Internas y Disciplinarias del Club Natación MRM en conformidad con la Ley 6/1998 de 14 de diciembre del Deporte (Boja nº 148, de fecha 29 de diciembre), del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas (Boja nº 14, de fecha 5 de febrero).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

      a) El ámbito de la disciplina asociativa y deportiva de estas normas, se extiende a las infracciones tipificadas en el Capítulo III.
        b) Son infracciones, la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter asociativo y/o deportivo o las acciones u omisiones que, durante el curso del entrenamiento o competición, vulneren impidan o perturben su normal desarrollo.
        c) Son infracciones de las normas generales las acciones u omisiones tipificadas como tales en las que no concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

 Artículo 3.- Principios y criterios de las disposiciones disciplinarias

          Únicamente son infracciones susceptibles de sanción las previstas en el presente Libro y de conformidad a los principios y criterios que aseguren:

 

1. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

2. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

3. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.

 

CAPÍTULO II. DE LAS NORMAS

 

Artículo 4.- Normas Generales de los Socios.

1.    A todos los socios del Club, se les entregará un ejemplar de este Libro y tendrá a su disposición los Estatutos del Club, así como a los nuevos ingresos, quienes estarán obligados a su conocimiento y cumplimiento.

2.    En las competiciones permanecerán en la zona destinada al público, caso de no existir, evitarán permanecer en la zona de concentración de los nadadores.

3.    Será de absoluta responsabilidad del socio, cualquier daño material producido por un nadador en las instalaciones del complejo deportivo donde se efectúan los entrenamientos y/o en cualquier otra instalación o centro hotelero donde se desplacen los nadadores.

4.    En los desplazamientos de los nadadores a competiciones, existirá un Delegado al que se le planteará cuantas cuestiones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de los mismos.

 
 Artículo 5.- Normas del Nadador.

a) El nadador constituye el elemento básico y esencial del equipo, de su preparación y entrega en las competiciones, dependerá en gran manera, la eficacia y la imagen del Club Natación MRM.

b) Desde su ingreso en el Club, estará obligado a conocer y respetar las normas establecidas en este Libro. El nadador pasa a depender de la disciplina del club desde el comienzo de una competición (incluidos viajes y estancias), entrenamiento o actividad extraordinaria del club, hasta su finalización.

c) Están obligados a respetar las instrucciones y normas que, con carácter ordinario y/o extraordinario, diesen los Técnicos o Delegados en el curso de cualquier actividad desarrollada por el Club.

d) No dará mal ejemplo con su comportamiento, respetando a las decisiones de los entrenadores. Caso de tener alguna queja, lo pondrá en conocimiento de inmediato a la Junta Directiva.

e) Será cortés y correcto en el trato con sus compañeros, y con el resto de los clubes, tanto en las competiciones, entrenamientos, desplazamientos y estancias, contribuyendo así al prestigio del Club.

f) Asistirá con carácter obligatorio a los entrenamientos, la falta de asistencia sin justificación alguna, incurrirá en la sanción tipificada en el presente Libro.

g) El nadador participará en las competiciones a las que sea convocado con la uniformidad oficial que el Club haya establecido.

h) El nadador que habiendo conseguido marca mínima para participar en una competición y esté convocado por la Dirección Técnica quedará obligado a participar en la misma, siempre que no medie causa que lo justifique.

i) El nadador deberá encontrarse en las instalaciones de la piscina para el entrenamiento que le corresponda con la antelación suficiente para que al inicio del mismo, esté con la indumentaria adecuada a los mismos.

j) Como norma habitual se publicarán las listas de preinscripciones de los nadadores a las competiciones en el tablón de anuncios.

k) Tanto los desplazamientos a competiciones como la estancia, se hará de forma conjunta en los medios que la Junta Directiva estimen oportuno, salvo excepciones que se comunicaran a los padres, como mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha de salida.

l) En los casos de actividades extraordinarias o excursiones, los horarios, instrucciones, etc., se regularán por una circular creada al efecto.

m) Los nadadores deberán permanecer en las competiciones hasta el final de estas, tanto en la piscina como en los descansos (si es jornada de mañana y tarde).

n) Todo el equipo deberá permanecer agrupado en el mismo sitio mientras dure la competición.

ñ) Todo nadador deberá dirigirse a su entrenador nada más terminar la prueba.

o) Los nadadores deberán aceptar las decisiones arbítrales sin dirigirse en ningún momento a los jueces mostrando falta de respeto.

p) Tener siempre conciencia de equipo y animar sin discriminación y respeto en todo momento a los compañeros nadadores del mismo.

q) Los nadadores deberán de abstenerse de ingerir alimentos mientras se está desarrollando la competición, salvo agua o bebidas isotónicas.

Artículo 6.- Normas de la Dirección Técnica y Entrenadores.

I. De la Dirección Técnica:

a) Será la responsable, con los entrenadores, de la preparación física y técnica de los nadadores. Confeccionará los programas de entrenamientos.

b) Informará e instruirá a los nadadores sobre aspectos reglamentarios, técnicos, tácticos y personales necesarios para el desarrollo de la actividad.

c) Mantendrá reuniones frecuentes con sus nadadores, informándoles de cuantos asuntos les pueda resultar de interés, así como recibirá cuantas propuestas se les presente para su estudio y adoptar las medidas oportunas para el buen desarrollo de los entrenamientos.

d) Junto con los entrenadores, será la responsable del régimen interno de sus nadadores, cumpliendo y haciendo cumplir lo dispuesto en este Libro y lo establecido en los Estatutos del Club.

e) Se esforzara en conseguir de los nadadores una integración tal, que superen los problemas de adaptación que surja, sin recelos, prejuicios ni favoritismos, alcanzando así en la tarea común el máximo rendimiento individual y una gran labor de equipo.

f) Facilitará con antelación suficiente las listas de participantes y pruebas a nadar en las distintas competiciones deportivas, así como remitir el fichero a las distintas Federaciones correspondientes.

g) En casos extraordinarios y justificados, tiene la facultad que le confiere su cargo de decidir el nadador que debe asistir a una competición y quien no, aun habiendo obtenido la marca mínima correspondiente.

h) Es el responsable de la elaboración y práctica de los criterios que se deben tener en cuenta para el acceso de nuevos nadadores al Club. Dichos criterios deberán ser consensuados con la Junta Directiva.

i) Será la responsable de la elaboración de los equipos de relevos sin que estos tengan marcas mínimas conseguidas, en aquellas competiciones que el reglamento así lo permita.

j) Será la responsable de establecer un horario de visitas, a los nadadores en las competiciones, a aquellos padres que lo soliciten.

k) Elaborará una lista mensual de las faltas a los entrenamientos y/o competiciones de los nadadores a su cargo, que entregará a la Secretaría del Club, a fin de tomar las medidas que se consideren oportunas.

II. De los entrenadores:

a) Se esforzarán en lograr un adecuado equilibrio entre la formación moral y física del nadador, fomentando el espíritu deportivo en todo momento.

b) Serán responsables junto con la Dirección Técnica de la preparación física y técnica de los nadadores.

 

CAPÍTULO III: DE LOS DESPLAZAMIENTOS

 

Artículo 7.- Cuando sea necesario realizar desplazamientos fuera de la localidad, se designará un Responsable de expedición si se entiende que así es necesario, nombrado por la Directiva y al que los nadadores y entrenador deberán obedecer en los límites de sus funciones.

Artículo 8.- Los viajes que se hagan de forma colectiva, lo serán en el medio de transporte que determine el Club. En caso de necesidad o fuerza mayor que algún miembro del club no pudiera, lo comunicará por escrito al Entrenador o a la Directiva. En última instancia, si la falta de tiempo no lo permite, lo hará por teléfono.

Artículo 9.- El Responsable de expedición dispondrá el horario de salida, las paradas, según la ruta facilitada por la Directiva. Igualmente será el encargado, de acuerdo con los técnicos, de hacer la distribución de las habitaciones para dormir. Del mismo modo será el encargado de abonar todos los gastos derivados del viaje.

Artículo 10.- Los desplazamientos son una parte más de las actividades de los miembros dentro del Club, por lo que será obligado comportarse con educación y respeto, evitando gastar bromas que puedan molestar a los compañeros y demás personas de la expedición.

Artículo 11.- La Directiva determinará en cada desplazamiento el lugar de alojamiento del equipo. 
 

CAPITULO IV. DE LAS INFRACCIONES

 

Artículo 12.- Clasificación de las infracciones por su gravedad

Las infracciones a las normas internas y disciplinarias, se clasifican, en función de su gravedad en muy graves, graves y leves. Son aplicables a todos los miembros de club.

Artículo 13.- Son infracciones muy graves:

1. De carácter general.

a) Los abusos de autoridad.

b) Las actuaciones públicas de directivos, técnicos y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

c) Las agresiones físicas o malos tratos a técnicos, directivos y deportistas de especial gravedad o, en cualquier caso, cuando se originen lesiones.

d) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas que impidan la celebración de una competición.

e) Las protestas individuales, airadas y ostensibles realizadas públicamente contra árbitros, jueces, técnicos y demás autoridades deportivas con desprecio a su autoridad.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias, se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición, en casos de especial gravedad y perjuicio para el club.

g) El comportamiento inadecuado y antideportivo mientras se esté sometido a la disciplina del club, así como a la desobediencia manifiesta a las órdenes y directrices de los directivos, técnicos y entrenadores en el ámbito de su competencia, de especial gravedad.

h) Uso de sustancias nocivas para la salud del deportista, así como el inducir a sus compañeros a tomarlas.

i) La acumulación de tres faltas graves a lo largo de la temporada.

j) Quebrantamiento de sanciones graves.

Artículo 14.- Son infracciones graves:

1. De carácter general.

a) Los insultos y ofensas a deportistas y técnicos.

b) Las protestas que alteren el normal desarrollo de los entrenamientos o competiciones.

c) El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones de los técnicos.

d) El proferir palabras contra la integridad o dignidad de las personas.

e) El retraso a una prueba o competición no justificada.

f) Arrojar objetos contra nadadores, entrenadores o espectadores.

g) Cualquier daño material ocasionado intencionadamente.

h) El comportamiento inadecuado y antideportivo.

i) Faltar a competiciones sin causa justificada.

j) Negativa a participar en competiciones para las que el Club lo ha convocado.

k) La acumulación de tres faltas leves a los largo de la temporada.

l) Quebrantamiento de sanciones leves.

Artículo 15.- Son infracciones leves:

1. De carácter general.

a) La ligera incorrección con el público, compañeros y técnicos.

b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones los técnicos.

c) El descuido en la conservación y cuidado de los locales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

d) La conducta incorrecta manifestada por falta de respeto a los compañeros y técnicos y subordinados.

e) La ligera incorrección en el comportamiento en las pruebas.

f) La utilización incorrecta del vestuario establecido.

g) La desconsideración leve con los directivos, entrenadores y nadadores.

h) Llegar tarde de forma asidua a los entrenamientos sin causa justificada.

i) No utilizar la indumentaria oficial del Club, así como no utilizar el gorro oficial del club en las competiciones.

j) Falta de asistencia continuada a los entrenamientos sin justificar.

 

CAPÍTULO V. DE LAS SANCIONES

 

Artículo 16.- De las Sanciones

Las sanciones que se pueden imponer con arreglo al presente Libro, son las siguientes:

1. A nadadores, técnicos y entrenadores

a) Baja en el club.

b) Suspensión temporal.

c) Amonestación verbal o escrita.

d) Exclusión de la competición.

e) Exclusión del entrenamiento.

f) Reposición de los daños materiales.

Artículo 17.- Relación de sanciones según la gravedad de la infracción.

I. Sanciones por infracciones muy graves.

1) Pérdida de la condición de socio del club o baja del club.

a) Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club.

b) Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.

c) Cuando la conducta del miembro del club se considere especialmente reprobable.

d) Esta sanción deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

2) Suspensión total de derechos de socio por un período proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

3) Pérdida del derecho a participar en un número determinado de competiciones dependiendo de la gravedad de los hechos (mayor de cinco).

4) Exclusión de los entrenamientos por un tiempo proporcional a la gravedad de la infracción cometida (mayor de tres meses).

5) Si las infracciones muy graves son cometidas por técnicos o entrenadores, estos podrán ser objetos de suspensión por un tiempo a determinar (mayor de un mes).

II. Sanciones por infracciones graves.

1) Suspensión parcial de los derechos de socio por un período proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

2) Exclusión de una a cinco competiciones.

 

3) Exclusión de los entrenamientos de uno a tres meses.

 

4) Amonestación pública.

5) Si las infracciones graves, son cometidas por técnicos o entrenadores, estos podrán ser objetos de suspensión de uno a treinta días.

III. Sanciones por infracciones leves.

1) Amonestación y apercibimiento verbal o escrito.

2) Exclusión total de una competición.

3) Exclusión parcial de una competición.

4) Exclusión del entrenamiento hasta un mes.

 

CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA

 

Artículo 18. Su objetivo y fundamento.

1) El objetivo fundamental informativo de la presente normativa pretende conducir el funcionamiento de todos los miembros del club, de forma que la aplicación de medidas disciplinarias sea algo excepcional. Pese a ello se ha creído conveniente tipificar determinadas faltas y establecer las sanciones correspondientes.

2) Una vez en conocimiento de la Junta Directiva los hechos merecedores de aplicación de medidas disciplinarias, se procederá por ésta a darle trámite a la Comisión disciplinaria que se cree al efecto.

3) Se crea esta comisión con el fin de centralizar en ella la resolución de los distintos problemas disciplinarios que puedan surgir en un Club como el nuestro, a fin de actuar de forma neutral y democrática y abordar dichos problemas intentando en todo momento buscar la solución más adecuada a las distintas situaciones que se puedan producir.

4) Todas las faltas disciplinarias producidas por cualquier miembro del Club se elevaran necesariamente a esta Comisión. Para la imposición de sanciones será necesaria la instrucción del oportuno expediente, en el que deberá ser oído el interesado.

5) Esta Comisión se encargará de supervisar y atender a cualquier reclamación, y en su caso, proponer la sanción correspondiente, para aquellas conductas que repercutan en el buen funcionamiento del Club.

Artículo 19. Constitución y funcionamiento.

1) Se reunirá siempre que se requiera de su actuación y estará formada por los siguientes miembros:

a) Un mínimo de tres miembros de la Junta Directiva, entre ellos el secretario que también ejercerá como tal en la Comisión, que no estén vinculados con los hechos.

b) Director Técnico (Si corresponde).

c) Entrenador responsable del nadador (Si corresponde).

d) Un nadador (Si corresponde, será designado entre los nadadores mayores de 14 años) y no esté vinculado con los hechos.

e) Un socio que no esté vinculado con los hechos.

2) Los miembros de la Comisión procedentes de los nadadores y socios serán elegidos por orden alfabético de entre todos los miembros del Club por un periodo de un año coincidiendo con el inicio de la temporada el primer día del mes de octubre, designándose un suplente (el siguiente de la lista) para el caso de no poder asistir cuando sean convocados.

3) La Comisión incoará el oportuno expediente, a ser posible, no más tarde de 3 días desde la comisión de los hechos.

4) El Secretario levantará acta de las sesiones, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias, así como el contenido de los acuerdos.

5) El Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.

6) Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, a ser posible, no más tarde de 3 días, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.

7) Se faculta a la Dirección Técnica, entrenador y/o al Delegado que en su momento se encuentre en el lugar de los hechos, para adoptar medidas provisionales sancionadoras de los actos que por su urgencia requieran acción disciplinaria inmediata en el ejercicio de entrenamientos y competiciones, para asegurar la eficacia de la resolución final, comunicándose en cuanto sea posible a esta Comisión los hechos acaecidos.

8) El Secretario del Club dará notificación de la resolución al interesado dentro de un plazo de tres días a partir de la resolución adoptada por la Junta Directiva, teniendo éste el derecho de reclamación dentro de los quince días (15) siguientes a la notificación. Dicha reclamación estará dirigida a la Asamblea de Socios para su resolución definitiva.

Artículo 20. De la responsabilidad disciplinaria

1. Serán igualmente responsables de las infracciones disciplinarias los autores, inductores y encubridores de las mismas.

 2. Serán circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad disciplinaria las siguientes:

 1) Circunstancias atenuantes:

 a) La provocación previa e inmediata suficiente.

b) El arrepentimiento espontáneo.

 2) Circunstancias agravantes:

 a) La reincidencia.

b) La cuantía de los daños ocasionados.

 3) Circunstancias extintivas:

          a) Fallecimiento del inculpado o sancionado.

b) Cumplimiento de la sanción impuesta.

c) Prescripción de las infracciones y sanciones.

d) Extinción de la entidad deportiva sancionadora.

e) Condonación de la sanción.

4) La pérdida de la condición de asociado no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria. En ese caso, la sanción quedará en suspenso y seguirá cumpliéndose si el sancionado volviera a tener dicha condición.

Artículo 21. De la prescripción de las infracciones

1) Las infracciones prescribirán en los plazos siguientes:

a) Las muy graves a los tres años.

b) Las graves a los dos años.

c) Las leves a los seis meses.

2) El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubiere cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, que deberá comunicarse al interesado, reanudándose si el expediente disciplinario permaneciese paralizado por más de un mes por causa no imputable al expedientado.

3) En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo sería la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

Artículo 22. De la prescripción de las sanciones

1) Las sanciones impuestas y firmes por infracciones leves prescriben al año, las sanciones por infracciones graves a los dos años y las sanciones por infracciones muy graves a los tres años.

2) El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o, si hubiera comenzado su cumplimiento, desde el día que se quebrante.

Artículo 23. Del procedimiento sancionador

1) En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento que se regula en el presente capítulo.

2) El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3) Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá la Junta Directiva abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

4) En el caso de que las infracciones se cometan durante el curso del juego, actividad o competición la iniciación de oficio se producirá en base a las actas de los jueces y árbitros y sus eventuales anexos, en cuyo caso el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario.

5) Mediante acuerdo motivado la Junta Directiva podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

6) Iniciado el procedimiento, se notificarán al interesado los hechos que se le imputen, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

7) En el plazo de quince días, contados a partir de la notificación, el interesado podrá deducir alegaciones y aportar los documentos y pruebas que estime pertinentes.

8) Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Los documentos suscritos por los jueces o árbitros en las actividades, pruebas o competiciones gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, en lo relativo a la aplicación de las reglas para su buen desarrollo.

9) El órgano sancionador solamente podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado, cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

10) Iniciado el procedimiento la Junta Directiva como órgano sancionador comenzará su discusión y resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

11) La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente sin que, en la misma, se puedan aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.

12) El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de acuerdo de iniciación del procedimiento

13) El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, dará lugar a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones, salvo que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

14) Las resoluciones sancionadoras de la Junta Directiva serán notificadas a los interesados en el plazo de tres días desde su adopción y solo serán recurribles ante la próxima Asamblea General que se convoque en un plazo de quince días desde su notificación. Transcurrido este plazo no será admitido recurso alguno.

  

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Reglamento, podrá ser modificado –ampliado o reducido- a fin de ajustarlos a las necesidades reales del Club. Dichas modificaciones, serán competencia exclusiva de la Junta Directiva.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Reglamento de Régimen Interno es de rango inferior a los Estatutos del Club y por tanto, todo lo articulado en él, queda sometido a lo reglamentado en los Estatutos, debiendo remitirse a éstos en todas las cuestiones no contempladas en el presente Reglamento.


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